Cuidado con las multas: esto es lo que sucede si pernoctas en una furgoneta
El movimiento
camper, o sea los amantes de viajar por España o cualquier otra geografía en
furgonetas, ha crecido notablemente en los últimos años, con un notable impulso
desde la pandemia.
Las restricciones
durante los meses más duro de la covid-19 llevó a muchas personas a buscar la
forma de disfrutar de paisajes y su tiempo libre sin arriesgarse a contagios.
Por ello la
furgoneta se convirtió en la opción ideal, con el añadido del sentimiento de
libertad que tiene poder viajar sin necesidad de reservar plazas de hotel o de
apartamentos turísticos.
Pero las
caravanas, como cualquier otro vehículo, están rodeadas de normas y leyes que
regulan no solo su tránsito por calles y carreteras, sino también la
posibilidad de usarla como alojamiento durante los viajes.
En este sentido,
cabe diferenciar entre los conceptos de pernoctación, acampada y aparcamiento
de una furgoneta.
Si se despliegan
elementos que superen el perímetro del vehículo se considera acampada, pero si
sus ocupantes solo duermen mientras se está estacionado en la calle, es una
simple pernoctación.
La Dirección
General de Tráfico, a través de la instrucción 08/V-74 puntualiza que es
posible dormir en un vehículo, más allá que sea un furgoneta o un turismo
convencional.
Si se despliegan
elementos que superen el perímetro del vehículo se considera acampada. Si no,
es una pernoctación
En el caso de la
furgoneta, es importante que esté correctamente estacionada y que los ocupantes
no excedan el perímetro del vehículo.
Las autocaravanas
no necesitan un lugar específico para aparcar, aunque muchos puntos turísticos
sugieren dirigirse a predios especialmente acondicionados para que, además de
permanecer por la noche, aprovechen los servicios de luz, agua, gas y comodidades
como duchas o colmados.
Estos vehículos
se pueden dejar por la noche en cualquier estacionamiento ordinario. Allí es
posible abrir claraboyas o subir los techos, pero no se pueden superar las
marcas viales. O sea, no es posible expandir la estructura hacia los lados, ni
tampoco abrir los toldos o sacar sillas a la vía pública.
En este sentido,
“para abrir ventanas batientes, colocar calzadores o niveladores o sacar fuera
una mesa se debe acudir a áreas de acampada regulada o a un camping público o
privado”, indican en La Vanguardia.
Sin embargo hay
algunas excepciones a la posibilidad de dormir en la furgoneta. Una es relativa
a la Ley de Costas, que prohíbe que se puedan aparcar vehículos o incluso
montar una acampada a menos de seis metros desde la orilla de mar.
Esta franja es la
que se conoce como dominio público marinero-terrestre, y violar esta normativa
implica arriesgarse a una multa de 40 euros por cada metro cuadrado ocupado
ilegalmente.
Y si se generan
desechos, se acampa sin estar autorizado o se enciende un fuego en un parque
natural, la multa puede llegar a los 5.000 euros.
Para evitar que
haya problemas en los puntos turísticos los ayuntamientos suelen ofrecer plazas
de aparcamiento que estén cerca de la costa pero que cumplan con la ley.
También hay
restricciones en los espacios naturales protegidos, donde están los parques
naturales y las reservas de la biosfera.
Cada uno de ellos
tiene la potestad de regular los espacios para recibir a las furgonetas. Pero a
grandes rasgos, está prohibido pernoctar en las zonas de especial conservación,
por lo que se suele destinar espacios para el estacionamiento; aunque no todos
permiten que allí pase la noche una camper.
Y mucho cuidado
si se extienden los elementos de la furgoneta en una zona que está prohibido
acampar las multas pueden llegar a los 6.000 euros.
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